El Coordinador de la Comisión de Derecho Electoral, Alejandro Tullio, brindó una serie de recomendaciones al aire de Radio Universidad e informó sobre las diversas situaciones que pueden presentarse al momento de ejercer el deber cívico.

En las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo domingo 13 de agosto, los argentinos definirán a los candidatos y fuerzas políticas que participarán en las próximas elecciones generales por realizarse el 22 de octubre, fecha en la que se disputarán los cargos de presidente, vicepresidente, representantes argentinos en el Parlasur y la composición parcial de la Cámara de Senadores y Diputados de la Nación.

Con el objetivo de despejar dudas que puedan llegar a presentar los votantes, Radio Universidad se comunicó con el Coordinador de la Comisión de Derecho Electoral, Alejandro Tullio, quien informó sobre las diferentes situaciones que se pueden presentar a la hora de emitir el voto, computarlo e, inclusive, no presentarse a las elecciones.

    • ¿Cuándo se debe pagar una multa?

 

Según el experto, quienes no se presenten en su mesa para ejercer el deber cívico, y no justifiquen debidamente su ausencia, deberán abonar una multa que varía entre 50 y 500 pesos. Sin embargo, aclaró que aquellas personas que no hayan podido asistir a su mesa por razones de fuerza mayor o por enfermedad deberán informar al Registro Nacional de Infractores y, de esta manera, evitarán la multa.

Además, señaló que las infracciones pueden afectar diversos trámites diarios: “Las multas no abonadas o no justificadas ante el Registro pueden tener otras implicancias. Por ejemplo, si una persona quiere peticionar un nuevo Documento de Identidad o Pasaporte, al igual que licencias de conducir, se tiene en cuenta si el ciudadano está al día con las obligaciones electorales o no”.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el voto nulo y el voto en blanco?

Tullio informó que un voto nulo “es un error” en la manera de votar: “Se presenta cuando una persona emite su voto con un elemento que no sirve, por ejemplo, un papel que no es una boleta, cuando la misma boleta se encuentra rota o no se puede interpretar su sentido, ni se identifica claramente a qué partido y categoría se quiso votar”.

Mientras tanto, el voto en blanco tiene como característica la falta de una o más partes de una boleta de diversas categorías. “Por ejemplo, si una persona vota una fórmula presidente-vice, pero no gobernador, solo se computa su elección en los cargos presentes en el sobre; el resto de las categorías serán consideradas voto en blanco”, indicó.

  • ¿Quiénes pueden votar por primera vez?

Aquellos jóvenes que tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta octubre, inclusive, podrán dirigirse a la mesa que les fue asignada. “Una vez que aparezcan en el padrón, ya están habilitados para emitir voto, ya que es obligatorio siempre. Sin embargo, a los menores de 18 que no asistan a las PASO no se les aplicará ningún tipo de sanción”, aclaró Tullio.

  • ¿Cuáles son los documentos válidos para votar?

Al momento de sufragar en la escuela asignada, los votantes deben presentar el último Documento Nacional de Identidad (DNI) emitido, ya sea la libreta verde, la celeste o la tarjeta. Tullio remarcó que aquellos DNI tarjeta que cuenten con la leyenda “No es válido para votar” pueden ser utilizados sin problemas.

  • ¿Cuándo se considera un voto como cantado?

Por último, el Coordinador de la Comisión de Derecho Electoral desaconsejó que los votantes lleven elementos, remeras, banderas o insignias que permitan identificar el sentido de su voto: “Es un derecho y una obligación que sea secreto. Además, no puede haber ninguna manifestación, ya sea a favor o en contra de cualquier partido político en el recinto de votación”.

Fuente: El1Digital