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MITOS Y VERDADES DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Desde principios de la década de los noventa hasta nuestros días, vertiginosamente se ha incrementado el mercado de la seguridad privada. Tanto es así que, la prestación de seguridad,  finalidad a la que está abocado cada Estado y servicio de competencia originaria y natural, se ha ido desplazando desde la esfera pública hasta la órbita particular, quien la ofrece  con infraestructura y management empresarial, prestando un servicio que muchas veces llega incluso a paliar las deficiencias  que el Estado presenta en esa materia.

Con todo, la vigilancia privada es una realidad cada vez más desarrollada,  vigente y en expansión. Pero, cuales son los parámetros con los que se maneja y que hay de cierto ó no en dicha prestación?

En un principio las empresas de seguridad se formaban con miembros retirados de las fuerzas de seguridad pública, tanto nacionales como provinciales, conformando sociedades comerciales, de responsabilidad limitada ó sociedades anónimas, según la envergadura de la empresa. Así esa estructura comercial le brindaba cobertura normativa a la actuación de la empresa, regulando los aspectos de toda relación laboral e incluso impositiva,  sin exigirle mayores requisitos de funcionamiento en su aspecto operativo – funcional, tan particular conforme su esfera de actuación. Muchas veces al no lograr alcanzar los estándares de la Ley de Sociedades Comerciales, se instituía la empresa como una Cooperativa, con los riesgos propios del supuesto en lo atinente a su responsabilidad civil, formato que en algunos casos se mantiene hasta estos días.
            Felizmente, en la actualidad, las empresas de seguridad privada se encuentran reguladas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de la Ley 1913/06, con su Decreto reglamentario 1133/01  y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 421/05 y en la provincia de Buenos Aires por la Ley 12.297 y Decreto 1897/02, normas que en sus diversos ámbitos establecen las reglas de actuación de las prestadoras de seguridad privada, de los agentes de seguridad y sus relaciones entre si y los beneficiarios del servicio. Las partes que intervienen en la prestación de seguridad están nucleadas por la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación  (CAESI) respecto de los empresarios y la Unión del Personal de Seguridad de la Republica Argentina (UPSRA) en lo atinente a los agentes de seguridad.
            Ambas partes se encuentran en continuo control y monitoreo por parte del Estado en el desempeño de su actuación. Las empresas primeramente deben inscribirse en la ciudad autónoma en la Dirección Gral de Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Secretaria de Justicia del gobierno de la Ciudad y en la Provincia en la Dirección General Fiscalizadora de Agencias de Seguridad Privada, del Ministerio de Seguridad Bonaerense, amén de cumplir con las constancias municipales de la sede que presenten, las obligaciones impositivas con la AFIP ó ARBA en su caso, el Ministerio de Trabajo y el RENAR (Registro Nacional de Armas) para el caso de cubrir objetivos con personal armado, entre otros requisitos puntuales, a la vez que deben estar encabezadas en su conducción por un profesional con título de grado como ser abogado ó licenciado en seguridad ó una persona con reconocida  trayectoria en el ámbito de la seguridad.  
            El empleado por su parte, no tiene menores exigencias. Para iniciarse debe acreditar un certificado de aptitud psicofísica, no revistar en fuerzas de seguridad, carecer de antecedentes penales, presentar un seguro de responsabilidad y hallarse inscripto en el RENAR en el supuesto que porte armas de fuego en el servicio de prestación, además de acreditar capacitaciones periódicas en técnicas de procedimiento operativo, derecho penal y de procedimiento penal, derechos humanos e idoneidad en el manejo de armas de fuego y tiro, entre otras asignaturas fijadas por el Estado,  para continuar desempeñándose en el ramo.
El rol del agente de seguridad privada se limita exclusivamente a la cobertura de seguridad del objetivo consignado. El exceso en dicho servicio le acarrearía problemas en su responsabilidad laboral, ya que, entre otras cosas, ante cualquier eventualidad en dicho exceso, caduca su cobertura de seguro, no obstante lo cual debe brindar asistencia a la Policía ante los delitos “in fraganti”.  La base de la actuación del agente de seguridad es preventora, con proyección disuasiva esperando que la presencia del agente de seguridad  uniformado, desaliente el merodeo y el acecho para la comisión de delitos que tiene por objeto el objetivo cubierto. El costo de la prestación del servicio depende de la naturaleza de la cobertura, su riesgo, el insumo de medios a cubrir y su extensión temporal.
Actualmente por cuestiones de competencia de mercado y captación de demanda de seguridad,  toda empresa de seguridad brinda servicios de control y monitoreo electrónico, consistentes en alarmas, videovigilancia, ubicación y seguimiento satelital por radio, ó GPS, control de identificación ó ingresos biométricos, (a través de lecturas de huellas digitales, código de barras, detectores de metales, etc.), en el marco del continuamente en desarrollo servicio de seguridad electrónica.           

FABIO ESPINDOLA Titular Consultora FABES Jerarquizada en Alta Seguridad
EDUARDO BARCAT, abogado especializado en derecho de armas y docente universitario.
Miembros expertos del Foro Latinoamericano de Profesionales de la Seguridad.

















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